El Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), organismo encargado de la defensa y representación del movimiento cooperativo costarricense, en su asamblea plenaria del día jueves 2 de junio de 2022, analizó el proyecto de ley número 21.182 que pretende actualizar las jornadas de trabajo excepcionales reformando los artículos 136, 142, 144, 205 Y 274 y adiciona los artículos 145 BIS Y 145 TER del Código de Trabajo comunica lo aprobado en los siguientes términos:
«El Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el proyecto de ley número 21.182 reforma los artículos 136, 142, 144, 205 Y 274 y adiciona los artículos 145 BIS Y 145 TER del Código de Trabajo, «para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras».
SEGUNDO: Que, tal y como lo indica el título del proyecto, su razón de ser es la modificación o flexibilización de la jornada laboral.
TERCERO: Que el movimiento cooperativo forma parte del sector de la economía laboral costarricense cuyo fin es el desarrollo y bienestar de las personas, por lo que debe procurar que el legislador les otorgue a las personas trabajadoras la protección jurídica necesaria como para impedir la renuncia a sus derechos a través de la denominada flexibilidad laboral.
CUARTO: Que en muchos de los países en los que se adoptó la actualización de las jornadas laborales, el cambio se ha prestado para muchos abusos con las personas trabajadoras, además, el cambio no implicó una mayor cantidad de empleo ni una mayor competitividad, al contrario, se mantuvieron las mismas tasas de empleo, con el agravante de que las condiciones laborales desmejoraron.
QUINTO: Que el proyecto dispone que se va a crear una jornada excepcional; sin embargo, en todo caso le corresponderá al patrono definir los requerimientos de la jornada, por lo que el poder lo tendrá el empleador y, en consecuencia, hay un riesgo inminente de que la excepción se convierta en la regla.
SEXTO: Que las consecuencias que tendría el proyecto para la población trabajadora en cuanto al aumento de la jornada podrían ser muy distintas a las deseadas, por ejemplo, para las personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares que normalmente son las mujeres, para las personas que poseen responsabilidades de adultos o niños a su cargo y para las personas que realicen estudios mientras trabajan.
SÉPTIMO: Que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «Convenio Sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919» dispone que en todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana.
OCTAVO: Que el artículo 58 de nuestra Constitución Política dispone que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.
POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS ACUERDA:
1.- En los términos de su redacción actual, oponerse al proyecto de ley número 21.182 que reforma los artículos 136, 142, 144, 205 Y 274 y adiciona los artículos 145 bis Y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras, pues tal y como está planteado el proyecto perjudicaría a la clase trabajadora, en cuanto al aumento de la jornada que podrían ser muy distintas a las deseadas, por ejemplo, para las personas que tienen a su cargo responsabilidades familiares que normalmente son las mujeres, para las personas que poseen responsabilidades de adultos o niños a su cargo y para las personas que realicen estudios mientras trabajan.
2.- En caso de que al proyecto se le incorporen reformas sustanciales para mejorar y proteger las condiciones laborales de las personas trabajadores en relación con las jornadas de trabajo, autorizar al Directorio del Conacoop valorar el alcance de las mismas para determinar el apoyo o la oposición a la iniciativa por parte del movimiento cooperativo.
3.- Los límites de este proyecto o sus reformas deberán estar sometidos a lo señalado en los artículos 58 de la Constitución Política y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «Convenio Sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919».